La Mano Negra: Otro 4-D

Supuesto reglamento de la “Sociedad de Pobres, contra sus ladrones y verdugos, Andalucía”, que se presentó en el juicio-farsa contra los jornaleros enjuiciados por su hipotética pertenencia a La Mano Negra, iniciado en Jerez de la Frontera el 4 de diciembre de 1882:

REGLAMENTO
Considerando que todo cuanto existe y aprovecha para el bienestar y goces de los hombres ha sido creado por la fecunda actividad de los trabajadores:
Que por efecto de la absurda y criminal organización de la sociedad presente, los trabajadores lo producen todo, y los ricos holgazanes se lo quedan entre sus uñas:
Que por esa causa, ellos se aseguran el imperio eterno sobre los pobres, dentro de cualquier forma de gobierno que sea:
Que debido a esto, todos los partidos políticos tiemblan ante la idea de que pueden ser atacados en su base las instituciones que tales monstruosidades defienden:
Que no sería fácil atacar vigorosamente, como es necesario, a ese gran mal, mientras no se destierren de los nobles pechos de los rudos cuanto leales trabajadores, las falsas ideas de respeto a la propiedad y perdón a las ofensas:
Que la propiedad adquirida por la explotación del trabajo ajeno, aunque sea adquirida por la renta o el interés, es de las que deben considerarse como mal adquirida, por no haber otra legítima que la obtenida absolutamente por el trabajo productivo, y como tal directo, personal y útil:
Por estas razones, y en vista de que todas las leyes están hechas en provecho de sus privilegios y en contra de nuestros derechos,
Declaramos a los ricos fuera del derecho de gentes y declaramos que para combatirlos como se merecen y es necesario, aceptamos todos los medios que mejor conduzcan al fin, incluso el hierro, el fuego y aun la calumnia.
Declaramos querer ser los vengadores de nuestros hermanos, y para este objeto, y aclarar el día de la gran revolución popular, se fundó en España esta asociación que trabajará de acuerdo con las del mismo carácter y tendencias de todos los países.
Artículo 1º. La existencia de esta asociación será eminentemente secreta. El individuo que, bien sea por debilidad, ligereza, exceso de confianza, o mala fe, revele alguna cosa referente a la misma, o que pueda dar a comprender que pertenece a ella, recibirá inmediatamente el castigo correspondiente, que podrá ser suspensión temporal por tiempo limitado, o muerte violenta, según se estime la gravedad del caso o de la revelación.
Artículo 2º. El cumplimiento de los deberes y la ejecución de los trabajos que a cada uno de sus miembros se le confíen será obligatorio, sin ningún género de excusa, a excepción del que se halle imposibilitado en la cama por falta de salud, y en este caso remitirá por conducto de su proponente y por escrito, la causa de su imposibilidad, acompañando de las señas de su domicilio a La Mano Negra, que ésta acudirá inmediatamente en su auxilio y ayuda.
Al tratar de evadirse del cumplimiento de algunos de los deberes que se confíen, por algún otro objeto, será considerado como traidor.
Artículo 3º. Todos los miembros de esta asociación están obligados a ocultar sus simpatías por ellos, quedando su buen nombre y la reputación que habrá de adquirir, confiados a los actos que ha de realizar.
Artículo 4º. Los que pertenezcan a esta asociación deberán ser constantes en su profesión u oficio respectivo, y procurarán hacer entender a toda su familia y amigos que han adquirido la costumbre de economizar, a fin de que no pueda extrañar a nadie que tenga recursos de qué vivir, cuando por servicios prestados a la asociación u otra razón tengan que abandonar su trabajo.
Artículo 5º. Todos los miembros de esta asociación recibirán un subsidio cuando presten a ella servicios, en relación con ellos; pero ninguno podrá decir, bajo ningún pretexto, la cantidad que reciba. El que falte a éste como a cualquier otro de los deberes, será severamente castigado.
Artículo 6º. Para formar parte de esta asociación, deberá adquirir este derecho por medio de un servicio que ha de prestar, y el cual será indicado por la persona encargada de presentarlo.
Artículo 7º. Cuando algún asociado crea hasta encontrar entre sus amigos alguno que juzgue a propósito para formar parte de la Asociación, lo hará presente a la misma por el conducto indicado en el artículo 2, sin decirle a él ninguna palabra, y en ella se acordará la manera de iniciarlo.
Artículo 8º. Todos los miembros de esta asociación deberán tener siempre presente que forman una grande y formidable máquina de guerra, de la cual cada uno representa una pieza; por lo cual deben aceptar el deber de funcionar, dentro de su esfera, al compás que lo haga necesario el movimiento de todo mecanismo.
Artículo 9º. El que dejare de cumplir con su deber
Fuente: MADRID, Juan, La Mano Negra. Caciques y señoritos contra los anarquistas, Madrid, Ediciones Temas de Hoy, 1998
Gráfico que refleja el costoso trabajo de reorganizar el asociacionismo obrero tras los sucesos de La Mano Negra, y que ya enlaza con las primeras huelgas agrarias de principios del siglo XX.
Fuente: "Asociaciones obreras en Andalucía a comienzos del siglo XX", Amalia Castillo Noguera, Pilar Fuertes de Estefi, Rafael Maldonado Majada, en Actas del I Congreso de Andalucismo Histórico, Fundación Blas Infante, Jerez de la Frontera, 1985
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