Texto del Pleno de la Junta de Andalucía instando a los Ayuntamientos al ejercicio del procedimiento autonómico por la vía del Artículo 151, en Granada, el 23 de Junio de 1979:
"Tengo el honor de remitir a V.I. certificación literal del acuerdo adoptado unánimemente por el Pleno de la Junta de Andalucía, en la reunión celebrada en Granada, el día 23 de junio de 1979, y en la que se acordó ejercitar la facultad de iniciativa para la constitución de Andalucía en comunidad autónoma, utilizando el procedimiento especial de elaboración y aprobación del Estatuto, y de asunción de competencias marcado por el artículo 151 de la Constitución. Dada la especial trascendencia política que esta cuestión tiene para el futuro de nuestra comunidad andaluza, ruego a V.I. que el Ayuntamiento que tan dignamente preside acuerde la iniciativa del proceso autonómico, conforme a lo prevenido por el expresado art. 151 de la Constitución, ratificándose y adhiriéndose al acuerdo adoptado por el Pleno de la Junta celebrado en Granada. Al mismo tiempo sería deseable y conveniente que el Pleno de Ayuntamiento que vaya a adoptar el indicado acuerdo de iniciativa del proceso autonómico se celebre lo antes posible (en todo caso, y necesariamente, antes del día 23 de agosto o próximo), por razón del plazo de caducidad que establece la Constitución y, de ser ello posible, con la brillantez y solemnidad adecuadas, remitiéndose acto seguido certificación literal del acuerdo a esta Consejería del Interior de la Junta de Andalucía. En la ciudad de Granada, a 23 de junio de 1979, en cumplimiento del compromiso suscrito el 4 de diciembre de 1978 mediante la firma del Pacto Autonómico Andaluz según el cual los firmantes se comprometían a “impulsar y desarrollar esfuerzos unitarios encaminados a conseguir para Andalucía, dentro del plazo más breve posible, la autonomía más eficaz en el marco de la Constitución, el Pleno de la Junta de Andalucía adopta los siguientes acuerdos: Primero.- Ejercitar la facultad de iniciativa para la constitución de Andalucía en comunidad autónoma, a tenor de los artículos 2 y 143.2 de la Constitución española. Segundo.- Adherirse expresamente, en el ejercicio de la anterior facultad, a la utilización del procedimiento especial de elaboración y aprobación del Estatuto y de asunción de competencias, marcado por el artículo 151 de la Constitución. Tercero.- Hacer un llamamiento a los Ayuntamientos y Diputaciones Andaluzas para que se adhieran a esta iniciativa en el plazo de dos meses a partir de la fecha de adopción del Presente acuerdo."
Fuente: HIJANO DEL RÍO, Manuel, y RUIZ ROMERO, Manuel, Documentos para la historia de la Autonomía Andaluza (1882-1982), Editorial Sarriá, Málaga, 2001