Condena a muerte de Blas Infante

Fue el Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas, durante el tiempo que duró la guerra civil y gran parte de la posguerra, el responsable del fin de muchas vidas dedicadas a la libertad de Andalucía y del Pueblo Andaluz. Aquí reproducimos la sentencia condenatoria dictada contra Blas Infante cuatro años después de su fusilamiento. Las faltas de ortografía son originales:

SEÑORES

PRESIDENTE
Don Rafael Aliño Ilzarte.
VOCALES

Don Francisco Díaz Plá.

Don Francisco Summers é Isern.
SENTENCIA.
En la ciudad de Sevilla a cuatro de mayo de mil novecientos cuarenta.

Visto por el Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas, el expediente número 214 de su registro, que fué tramitado por el procedimiento anterior a la ley contra DON BLAS INFANTES PEREZ, hoy fallecido, que era de 51 años, casado, Notario y vecíno de Coria del Río.


RESULTANDO: Que DON BLAS INFANTE PEREZ formó parte de una candidatura de tendencia revolucionaria en las elecciones de 1931 y en los años sucesivos hasta el 1936 se significó como propagandista para la constitución de un partido andalucista o regionalista andaluz, y según la certificación del folio 46 falleció el 10 de agosto de 1936 a consecuencia de la aplicación del Bando de Guerra. El Sr. Infantes dejó cuatro hijos menores y una finca rustica con 138 pesetas 85 centimos de liquido imponible, donde existe una casa edificada después con 30.000 pesetas de valor aproximado.

RESULTANDO: Que en la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.
CONSIDERANDO: Que acreditado en las actuaciones la aplicación al inculpado DON BLAS INFANTE PEREZ, del Bando de Guerra dictado por la Autoridad Militar de la Región, lo que supone en él una actitud de grave oposición y desobediencia al mando legitimo y de las disposiciones del mismo emanadas.
CONSIDERANDO: Que los hechos probados constituyen para Don Blas Infante Pérez, un caso de responsabilidad politica de caracter grave previsto en el apartado L) del art° 4° de la Ley de 9 de febrero de 1939, que considera incursos en responsabilidad politica y sujetos a la correspondiente sanción a los que se hubieran opuesto de manera activa al Movimiento Nacional.
CONSIDERANDO: que no procede apreciar circunstancias modificativas de dicha responsabilidad.

Vistos los artículos 8, 10, 12 y 13 de la misma Ley, con los demas de aplicación general.

FALLAMOS:
Que debemos condenar y condenamos a Don Blas Infante Pérez, como incurso en un caso de responsabilidade politica de caracter grave a la sanción de pago de la cantidad de dos mil pesetas, librandose para notificar esta resolución a la Viuda del inculpado, por sí y en representación de sus hijos menores orden al Juez Instructor Provincial de Sevilla.

Juzgándolo así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Rafael Añino.- Francisco Diaz Plá.- F. Summers. -rubricados.-
Es copia para entregar a la interesada.
El Secretario. ”




Algunas imágenes del lugar donde fue fusilado Blas Infante, con el Cortijo Gota de Leche, y el monumento que se levanta en su recuerdo.
AVISO: Las imágenes están retocadas –si bien ningún elemento arquitectónico ha sido alterado o manipulado-, porque es tarea imposible hacer una sola fotografía sin que aparezca por algún lado la publicidad de la inmobiliaria que está detrás, o mejor dicho alrededor.